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Copyright © International Chamber of Commerce (ICC). All rights reserved. ( Source of the document: ICC Digital Library )
La presente Guía es el resultado de un trabajo colectivo basado en las respuestas nacionales formuladas por los ponentes de los diferentes países y por todos aquellos colaboradores mencionados al final de cada una de las respuestas nacionales. Las afirmaciones aquí contenidas no representan los puntos de vista u opiniones de la CCI ni de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI o su Secretaría. Asimismo, la información, las opiniones y las conclusiones establecidas en la Guía y en las respuestas nacionales de ninguna manera modifican o afectan el Reglamento de Arbitraje de la CCI y no son vinculantes para la CCI o para la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI y su Secretaría.
Se han hecho todos los esfuerzos necesarios para asegurar que la información que figura en esta publicación sea lo más actualizada posible. Por regla general, las respuestas nacionales reflejan la normativa legal vigente el 31 de diciembre del 2012. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, dado que la ley evoluciona constantemente, puede que se hayan producido cambios de la legislación desde entonces.
Esta Guía y las respuestas nacionales únicamente ofrecen un resumen de la información general y no constituye un asesoramiento jurídico. Por consiguiente, es necesario que los usuarios consulten un abogado cualificado, especialmente para obtener un asesoramiento jurídico específico y actualizado, cuando se delibere sobre el reconocimiento y la ejecución de un laudo en una jurisdicción específica.
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Las respuestas nacionales proceden de un cuestionario elaborado por el grupo de trabajo de la Comisión de Arbitraje de la CCI relativo a las normas nacionales del procedimiento de reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales extranjeros conforme a lo dispuesto en la Convención de Nueva York de 1958.
Para cumplimentar el cuestionario, los ponentes de los diversos países siguieron las siguientes instrucciones que explican el objetivo y la naturaleza de la información suministrada en las respuestas nacionales:
1. Todas las respuestas al cuestionario deben abordar el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros en virtud de la Convención de Nueva York (y no de cualquier otra convención u otro tratado) o, cuando proceda, de cualquier base jurídica más favorable para el reconocimiento y la aplicación de laudos arbitrales que pudiera existir en el país.
2. Todas las respuestas al cuestionario deben abordar el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales extranjeros, tal como se define la expresión "sentencia arbitral" 1 en el artículo I, párrafo 1, de la Convención de Nueva York:
(a) sentencias arbitrales dictadas en el territorio de un Estado distinto de aquel en que se pide el reconocimiento y la ejecución de dichas sentencias, y
(b) sentencias arbitrales que no sean consideradas como sentencias nacionales en el Estado en el que se pide su reconocimiento y ejecución.
3. El cuestionario pretende centrarse primordialmente en las "normas de procedimiento" y en los documentos exigidos con arreglo a los artículos III y IV de la Convención de Nueva York. En cambio, el cuestionario no pretende abordar los motivos de denegación del reconocimiento y de la ejecución de conformidad con el artículo V de la Convención de Nueva York.
4. Le agradecemos que, cuando cumplimente el cuestionario, tenga en cuenta todos los requisitos pertinentes de la legislación (estatutos, códigos y otros instrumentos jurídicos, etc.), así como los requisitos jurisprudenciales.
5. Cuando sea pertinente, en su caso, establezca una distinción entre los requisitos aplicables al reconocimiento y los requisitos aplicables a la ejecución.
Las respuestas nacionales se presentan mediante un formato estándar que incluye la respuesta a cada pregunta seguida de la referencia de los instrumentos jurídicos y de la jurisprudencia que la fundamenta.
1 De conformidad con el uso común, en esta Guía se utiliza el término "laudo" en lugar de "sentencia".